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funden las providencias dictadas para someter á juicio á los individuos que tomaron realmente parte en la administracion pasada. La escepcion que ellos pueden presentar es perentoria. Es un hecho público, que la nacion entera se sometió á la dictadura, ni mas ni menos que despues lo ha estado á las facultades discrecionales. La dictadura fué, pues, la suprema ley de la tierra, á la cual quedaron sometidos todos sus habitantes; y es bien sabido todo lo que esta palabra significa, para el que conozca su orígen histórico y la acepcion en que siempre se ha tomado. Si estuvo bien ó mal establecida, es cargo que toca á la nacion entera el contestar, puesto que ella fué la que prestó su aquiescencia y la reconoció sin contradiccion en sus primeros dias. Si hubo en seguida sublevaciones y levantamientos, tambien los ha habido despues, y los hay al presente. El dictador y sus ministros serán responsables si se quiere ante la opinion pública, lo serán á los ojos de la historia, á los de la posteridad, pero de ningun modo podrán serlo ante los tribunales; para esto era preciso que existiese de antemano un código del poder dictatorial, y confrontar con él los actos, para saber si habia infraccion. Estas consideraciones suben de punto, si se atiende á que se trata de juzgar á un poder discrecional, en tiempo de otro poder discrecional. No sabemos á la verdad cuál sea el giro que los tribunales hayan dado á una causa, tan nueva y tan peregrina como esta.

Y no será fuera de propósito hacer notar, que el congreso llamado para calificar los actos de la dictadura, no se atrevió mas que á emitir un parecer tímido sobre uno que otro de ellos, dejando los demas subsistentes. Si los discursos de ciertos diputados fueron contrarios á la administracion, que podemos llamar proscripta, las resoluciones no le fueron por cierto adversas. Los actos subsisten, y muchas de las leyes dadas en aquel tiempo permanecen; tal, entre otras, la que trata del modo de juzgar á los conspiradores. Las facultades omnímodas no solo se prolongaron hasta el dia en que debiera ponerse en práctica la nueva constitucion, sino que establecida ésta en los Estados, la dictadura se multiplica en sus entidades y en sus formas, con prodigiosa fecundidad, siendo mas terrible á proporcion que es mas pequeño el territorio donde se ejerce. ¡Qué inconsecuencia! ¡Y esto lo hacen los hombres que proclaman principios! Desacreditan las disposiciones de sus contrarios, y las copian despues servilmente. No se atreven á calificar los hechos, y juzgan por ellos á las personas. No hay delito, y reducen á prision y secuestran los bienes del que llaman delincuente. Si esta es la jurisprudencia liberal y estas las garantías que ofrece, bien puede el género humano ser feliz careciendo de ellas.

Pues si estos principios claros y conformes á la razon, obran con tanta fuerza en favor de las personas que realmente tomaron parte en la administracion caida, ¿qué diremos del clero, que se mantuvo inactivo, mirando como las demas clases de la sociedad, la corriente de los sucesos? Las imputaciones que se le hacen no pueden ser ni mas calumniosas ni mas gratuitas.

Veamos ahora el cargo mas determinado que se le dirige, el de haber solemnizado la reinstalacion de la órden de Guadalupe. Demos por cierto el hecho, ¿qué importa? ¿Es un crímen? No. ¿Pues á qué

vienen tantos escándalos y tantas alharacas en los periódicos liberales? ¿No admitieron la cruz y se engalanaron con ella algunos de los que han figurado despues como ardientes partidarios de la igualdad? Punto es este que no merece mas detenida contestacion.

Las verdaderas causas de la persecucion del clero son muy distintas de las que aquí se alegan, como lo son las que para este fin hace valer en todas partes la demagogia. La primera, es la doctrina el clero que predica, inconciliable de todo punto con los principios impíos y desorganizadores del liberalismo: éste mirará siempre como el mayor estorbo para sus planes la permanencia de la Iglesia católica. La segunda son los bienes de la misma Iglesia. No importa que ellos estén destinados al culto, porque el culto debe destruirse: no á la enseñanza religiosa, porque esta enseñanza debe acabar: no á obras de caridad, porque la caridad ha de suplirse con la filantropía: no al fomento de la agricultura y las empresas útiles, por medio de capitales dados á las clases laboriosas con módico interes, porque esto impide las ganancias ilícitas y corta los vuelos á la usura. Si no existieran estas dos causas, es seguro que la Iglesia no tendria tantos perseguidores, y que la religion católica seria mirada con tanta indiferencia, como tantas otras de que no se cura el liberalismo. Tiene razon; él no combate sino con su único enemigo. Jamas el vicio ha trabado guerra mas que contra la virtud.

Vengamos ya á los decretos de algunos Estados.-Sea el primero uno de Querétaro, previniendo: "que todo individuo, que llamado por "la ley rehuse jurar categóricamente y sin restriccion alguna la consti"tucion.... quede por solo ese hecho suspenso de los derechos de "ciudadanía, sin ser admitido en juicio como actor."

No sabemos qué admirar mas en estas breves líneas, si la ignorancia que revelan confundiendo los derechos del hombre con los del ciudadano, ó la atrocidad de la pena que imponen. Todo hombre, sin distincion de patria, vecindad, nacimiento y condicion, tiene derecho, sea ó no ciudadano, para pedir justicia, y exigir ante los tribunales, reparacion de los agravios que se le hagan; y no hay poder sobre la tierra que pueda privarlo de esa facultad, inherente al ser humano, sea malo ó bueno, sea amigo ó enemigo del gobierno, y profese las opiniones que profesare, en todo género de materias. El ciudadano, el noble, el rico, el plebeyo, la mujer, el patricio, el estranjero y el transeunte, todos, todos, sin distincion de patria, religion y estado, están bajo la tutela de las leyes y el amparo de los tribunales. Si una nacion se atreviera á decir lo que la legislatura de Querétaro ha dicho, mereceria ser tratada como una nacion bárbara, indigna de ocupar lugar entre los pueblos libres: cualquiera potencia tendria el derecho de conquistarla, y hacerla cumplir con los decretos santos de la naturaleza y de la justicia: porque no hay nacion que tenga facultad para dispensarse de las prevenciones que Dios ha grabado en los corazones de los hombres. La administracion de justicia no la dan los gobiernos de gracia, sino de riguroso deber: no porque quieren, sino porque deben. No está en su mano retirarla, porque no pende de su arbitrio: y si alguna vez lo hacen, renuncian por el mismo hecho, á los títulos de su autoridad, y á

los motivos de su existencia. Redúzcase á práctica esa prevencion insensata y se palparán al punto sus horribles consecuencias. El que sufra menoscabos en su hacienda por hurtos repetidos, no podrá hacer descubrir y castigar al ladron que se la quita: el que se vea estrechado á deducir una accion antes que prescriba, dejará que ésta se estinga, aunque en esto le vaya el honor y los intereses: las injurias quedarán sin reparo y las ofensas sin satisfaccion: los adulterios, reclamables solo por la parte agraviada, sin castigo: los pleitos desiertos; las acciones enervadas; las testamentarías sin curso, y las últimas voluntades sin cumplimiento. ¿Sabrán los autores de esa ley, volvemos á decir, lo que han hecho? ¿Conocerán la gravedad de lo que han dictado? Es de creer que no, porque á saberlo, parece imposible que se hubieran arrojado á tal abismo. Rota en un punto la cadena de los deberes y de los derechos, que unen á los hombres bajo el imperio dulce de la ley, y suspensa la administracion de justicia, la comunidad toda entra en desórden. Se ha querido castigar á determinadas personas, y se ha desquiciado á la sociedad entera.

que

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Sea el segundo decreto, uno del congreso de Puebla, declarando, "incurre en el delito de sedicion, el que abusando de la autoridad que ejerza, prevenga, ó de cualquier modo obligue á retractar el ju"ramento prestado a la constitucion," y manda, que "juzgados breve y sumariamente sean condenados á la pena de presidio, de dos has"ta diez años."

Como hasta ahora los sacerdotes sean los que por razon de su estado y en cumplimiento de su deber, estén en el caso de negar la absolucion sacramental, á todos los que hayan prestado el tal juramento, es claro que el decreto no tiene mas fin, que imponer al mismo clero una pena atroz, por actos de mera jurisdiccion espiritual, enteramente ajena de la potestad civil. Se intenta, nada menos, que someter el poder sagrado, que Jesucristo concedió á los apóstoles, y en ellos á sus sucesores, de atar y desatar las conciencias, á los seglares y á las leyes profanas. El atentado no puede ser mayor, ni mas sacrílego. Imponer diez años de presidio al ministro del santuario, que administre los sacramentos, con arreglo á los cánones sagrados de la Iglesia, es cosa que horrorizaria á los mismos gentiles. Para conocer la enormidad de ese atentado, no es necesario ser cristiano, no: basta estar dotado de razon. No hay cosa mas contraria á ella que obligar á los sectarios de una religion, cualquiera que ella sea, á obrar contra lo que creen. La inquisicion, contra cuyos procedimientos alza el grito el partido liberal, nunca presumió llegar á tanto, ni cabia en la esfera de sus atribuciones. Castigaba severamente la enseñanza de toda religion contraria á la del Estado, impedia su ejercicio público, pero jamas intentó que el judío, mientras permaneciese judío, quebrantase la ley de Moisés, ni que el mahometano maldijese de Mahoma, mientras lo venerase como profeta. Respetaba en esto la conciencia errónea, en cuanto debe respetarse. Estaba reservado al liberalismo de la infortunada Puebla, exigir, con penas bárbaras, al sacerdocio católico administrar los sacramentos de una manera sacrílega, altamente ofensiva á la divinidad, onerosa para el ministro, y sin fruto para el falso penitente.

Si se mira este decreto en la forma que podemos llamar esterior, es absurdo; pero si se penetra á lo que es en sí, y á los efectos que necesariamente ha de producir, tiene otro carácter, harto distinto del primero. Es esencialmente justo, porque es la espresion de la ira divina, contra los que intentan burlarse del valor de los sacramentos y de su augusta dignidad.

Por poco que se reflexione, se conocerá que ese decreto no produciria, en caso de que algunos ministros le dieran cumplimiento, mas que sacrilegios horrendos, con que harian presentar culpados ante el juicio divino á los infelices juramentados. Es mas probable, que retirados los confesores del lecho de unos moribundos, que si bien invocan sus auxilios, no es para recibirlos con las disposiciones debidas, sino para insultar á la religion y resistir á sus sagradas leyes, mueran los falsos penitentes privados de todo socorro, y entregados á la desesperacion y á los remordimientos. El decreto de que se trata lo califican los liberales frenéticos de un rasgo de energía: los católicos lo miramos como una patente de impenitencia, y como un privilegio esclusivo para pasar á la vida venidera sin confesion y sin arrepentimiento. Bien podrán pintarse en los papeles oficiales, á los tristes moribundos asediados de agentes de policía, dispuestos á conducir á un presidio al sacerdote que, lleno de caridad, haga presente lo que es necesario para alcanzar la salud eterna: bien podrán describir despues la pompa fúnebre, suponiendo lágrimas que no se derramaron, y sentimientos que no existieron: todo esto nada significa. En el fondo de todos los corazones queda un testimonio harto diferente, de desconsuelo, de angustia, y de negra desesperacion. Esto es lo cierto de las cosas: esta su triste y dolorosa realidad.

Espantado algun periódico de esta capital1 con los sucesos de este género, que comienzan á presentarse, y que no son mas que el principio de los muchos que probablemente van á seguírseles, con el trascurso del tiempo; al ver á las familias angustiadas, y al notar que la República está dividida entre opresores despedazados de remordimientos, y oprimidos llenos de desgracias temporales, pero tranquilos en su interior, conoce que hay una necesidad urgente de poner remedio á tamaños males; pero el remedio que propone es peor que la enfermedad. Se reduce á que la autoridad pública no descargue sus iras sobre los simples sacerdotes, sino sobre los obispos, á quienes culpa de esta que él califica de desobediencia á la ley civil. Olvida que la ley que se aparta de su verdadero objeto, y que carece de los caracteres que la hacen verdadera ley, no es obligatoria; y que los prelados eclesiásticos, al prevenir á los fieles que opongan solo la resistencia pasiva, en nada faltan á la obediencia debida á las potestades seculares, ni perturban en lo mas mínimo el órden público. Por otra parte, los obispos están tan sometidos á las leyes de la Iglesia, como los presbíteros: si es injusto perseguir á estos, no será menos perseguir á aquellos. Podrá dejarse los obispados sin prelados, podrá encarcelarse y desterrarse á todos los que se vayan sucediendo en el cargo pastoral: ¿qué se seguirá de

1 El Siglo XIX.

aquí? que el mal, en vez de corregirse, será cada vez mas grave. Los pueblos llegarán á quedar sin pasto espiritual y sin administracion de sacramentos. ¿Es fácil prever las consecuencias de un estado tan violento?

Es necesario desengañarse: la Iglesia, ó existe tal como la estableció su Divino Fundador, ó no existe. Está destinada á sobreponerse á las persecuciones y á toda clase de dificultades. Jamas transigirá en todo aquello en que no le es dado transigir; y es vano intento querer obtener de ella en algunos puntos de la República, lo que no han logrado en mas de diez y ocho siglos, tantos perseguidores, con tanto poder y tantos tormentos.

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Cerrarémos este artículo, presentando á nuestros lectores los conceptos estampados en un documento oficial de Zacatecas. Si los decretos de que hemos hecho mérito hasta aquí, manifiestan una hostilidad declarada hácia la Iglesia, este otro documento contiene especies poco conformes con su doctrina. "Todos somos religiosos, dice, y todos creemos en el Dios del cielo y de la tierra, y en el dogma que nos "dejó el Divino Fundador del cristianismo. Los sentimientos arraiga"dos en el corazon humano, solo acaban cuando deja de existir el in"dividuo: de consiguiente, no hay poder sobre la tierra, capaz de es"tinguir el amor y la adoracion que el hombre debe tributar al Criador "del universo: se usa pues de una superchería, de un grosero engaño "cuando se quiere hacer creer, que las autoridades pretenden destruir "la religion, es decir, la fé y la creencia del corazon humano; absurdo "tan grande como si se dijera, que pretendiamos destruir el cielo ó "crear otro Dios."-¡Qué pobreza de ideas! y sobre todo, ¡qué confusion en el modo de espresarlas! De luego á luego se ve en ellas trasladado el lenguaje estravagante de ciertos novelistas filósofos, cuando se meten á hablar de lo que menos entienden, que es la religion.

Todos somos religiosos, dice el papel: lo que es evidentemente falso, porque unos persiguen á la religion, y otros la practican: la diferencia que hay entre unos y otros es inmensa. Todos creemos en el Dios del cielo y de la tierra: no todos, porque los ateos lo niegan, y entre los que reconocen su existencia, no obran todos por unos mismos principios; hay quienes desconozcan su Providencia, su justicia, ó alguno de sus atributos: hay quienes rehusen darle el culto debido: hay quienes no creen en los misterios que ha revelado; y hay, por último, quienes hagan viva guerra á su Iglesia. Los sentimientos del alma humana, son una prueba de la religion, son un motivo de creer en ella, pero no son la religion misma: la cual es esencialmente revelada. En tal virtud la religion no es la fé ni la creencia del corazon humano, como el papel dice; este es un error grosero que conduce derechamente á lo que los reformistas mas exagerados llaman religion natural, sin otra base que los sentimientos y juicio privado de cada individuo. La religion es, como hemos dicho, revelada; y la fé es una virtud divina que Dios comunica á quien la pide humildemente.

El mismo papel sigue culpando á los que él llama religiosos y defensores de la religion, de haber sido instrumentos fieles de la tiranía del general Santa-Anna.-Acusacion vaga y enteramente calumnio

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