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INSTITUCIONES

DE DERECHO CANONICO.

PARIS. IMPRENTA DE

GERDĖS,

CALLE S.-GERMAN, 14.

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OBISPO ELECTO DE ANCUD, Y MIEMBRO DE LA FACULTAD

DE TEOLOJIA Y CIENCIAS SAGRADAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE;

PARA EL USO DE LOS COLEJIOS EN LAS REPUBLICAS
AMERICANAS.

TOMO TERCERO.

PARIS

LIBRERIA DE ROSA, BOURET Y Cia.

-

1852

CANON

D

DE

DERECHO CANONICO AMERICANO.

CONTINUACION DEL LIBRO TERCERO.

CAPITULO XII.

LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS.

Art. 1. Fiestas de precepto: á quien corresponde la institucion y supresion de ellas. 2. Las que se observan en la América Española recientes reduccionnes de dias festivos. 3. Obligacion y modo de oir la misa: práctica de otras obras piadosas. 4. Causas que excusan de la obligacion de la misa. 5. Prohibiciones en los dias festivos, 6. Causas por las cuales cesa la prohibicion del trabajo en dichos dias.

1.- La institucion de dias festivos destinados especialmente para honrar á Dios, ha constituido, casi en todas las naciones, la parte principal del culto religioso. Los cristianos tuvieron los suyos desde el nacimiento de la Iglesia. Los mas antiguos han sido el Domingo, Pascua, Ascension, Pentecostes, los cuales, segun S. Agustin (1), fueron instituidos y celebrados por los apóstoles. Sucesivamente se les agregaron, la Nativi

(1) Epist. 54 cap. 1.

T. III.

581,848

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