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preceder otro proceso, formado por especiales comisarios que nombre la silla apostólica, con el objeto de que examinen, si se ha dado cumplimiento á los decretos de non cultu de Urbano VIII. Si del proceso resulta, que no se les ha dado el debido cumplimiento, no se prosigue adelante, hasta que se pruebe que se ha suprimido efectivamente todo lo que les era contrario. Mas si se trata del caso exceptuado, es decir, del culto inmemorial, se ha de probar tambien este, en debida forma.

Practicadas estas diligencias, y cometida la relacion de la causa á uno de los cardenales, se procede á investigar, si la persona, de cuya beatificacion se trata, ha publicado algunos escritos, tratados, opúsculos, etc., los cuales se someten al diligente exámen de la sagrada congregacion, para saber si contienen, errores contra fidem vel mores, vel doctrinam a'iquam no am vel peregrinam, atque a communi sensu Ecclesiæ et consuetudine alienam (2). Que si en los escritos se advierte alguna doctrina ya censurada, al tiempo de su redaccion, se examina si el autor la retraetó ó no, antes de morir.

Observa empero, sabiamente, Benedicto XIV (3), que la doctrina del siervo de Dios no se puede decir aprobada por la santa sede, aunque, à consecuencia de a quel severísimo exámen, nada hayan encontrado los revisores que se oponga á los decretos de Urbano VIII, y su juicio haya sido aprobado por la sagrada congregacion y confirmado por el Sumo Pontífice; prædic

de miraculis ejus intercessione a Deo obtentis : ita ut concepta, saltem in uno loco, erga eos devotione, a plerisque invocentur, et plurium graviorum virorum judicio diyni existimeníur, ut per Sedem Apostolicam in album beatorum vel sanctorum referantur.

(1) Decreto de Urbano VIII. (2) Lib. 2, cap. 32, n. 12.

tamque idcirco doctrinam debita cum reverentia posse, CITRA ULLAM TEMERITATIS NOTAM impugnari, si modesta impugnatio bonis rationibus innixa sit, etiam postquam servus Dei inter sanctos fuerit relatus. Celebris est responsio (añade) Nicolai monachi ad Petrum Cellensem: « Sanctus ille Bernardus.... est canonizatus, et a judicio humano exemptus; exemptus, inquam, ne de gloria dubitemus, sed non ut minus de ejus dictis disputemus. »

Terminado el juicio sobre la revision de las obras, expide el Sumo Pontífice á peticion de parte, el decreto en que comete á la congregacion de Kitos la facultad de proceder en la causa de la beatificacion y canonizacion del siervo de Dios. Entonces se da principio, con autoridad apostólica, á los diversos procesos, que suelen cometerse á tres obispos, disponiendo que al menos conozcan dos de ellos.

Se comienza por un nuevo proceso de fama sanctitatis, el cual, concluido y trasmitido á la silla apostólica, se discute detenidamente en la congregacion, haciendo objeciones el promotor de la fé, y contestándolas los postuladores, es decir, los encargados de solicitar la beatificacion.

Aprobado el proceso de fama, se expiden nuevas letras, cometiendo la formacion del proceso de virtulibus ó de santidad. Por santidad se entiende la perfecta limpieza, ó la excelencia de las virtudes. En cuanto á los mártires, se examina atentamente, si efectivamente se les dió la muerte en odio de la fé, ó por la práctica de alguna virtud cristiana; si la aceptaron voluntariamente, por un fin sobrenatural, y con la debida constancia, hasta exhalar el último aliento; suele ademas examinarse su vida.

En cuanto a los demas siervos de Dios, que se comprenden bajo el nombre de confesores, se examina, si poseyeron las virtudes cristianas que se refieren á Dios,

considerado de un modo sobrenatural, y si las practicaron en grado heróico. Heróica se dice aquella virtud, que, por la excelencia de la obra, ó por su arduidad, obra de un modo superior al comun de las personas que viven cristiana y virtuosamente. La virtud heróica, dice Benedicto XIV, debe hacer que el que la posee, obre, expedita, pronta y deleitablemente, por un fin sobrenatural, sin razones humanas, y con abnegacion de sí mismo (1). Institúyese pues el exámen del siervo de Dios, segun todas y cada una de las virtudes, así teológicas como morales; si bien no se requiere que las haya ejercido todas en grado heróico; pues basta que haya practicado la heroicidad en la fé, esperanza y caridad, y en aquellas virtudes morales en que pudo ejercitarse, segun su estado, con preparacion del ánimo para obrar del mismo modo en las otras, si se le presentara la ocasion de practicarlas. Examínanse los progresos hechos en la oracion, en la frecuencia de sacramentos, en las austeridades corporales, en otros ejercicios de mortificacion, en el exacto cumplimiento de las obligaciones del estado, etc. Y no solo se averigua la heroicidad de la virtud, pero tambien si perseveró en ella hasta el fin, conservando constantemente aquella sublimidad de alma, que tiende con el mayor esfuerzo á la union con Dios.

Aprobado el exámen de las virtudes, se sigue el proceso de miraculis, para el cual se expiden así mismo las letras remisoriales correspondientes. Santo Tomás define el milagro : Id quod fit præter ordinem nalur æ ; lo cual tiene lugar cuando se produce un efecto con independencia de la causa, de la cual quiso Dios que pendiera, segun la comun ú ordinaria condicion de las cosas: Hanc enim (dice S. Agustin) appellamus NATURAM, cognitum nobis cursum solitumque naturæ, con

(1) En la citada obra, li b. 3, cap. 22.

tra quam si Deus aliqua facit, mirabilia nominantur (1).

Exquisita escrupulosidad observa la Congregacion de Ritos en el exámen de los milagros, se meditan diligentísimamente los procesos de los delegados; se pesan los testimonios, se toma en consideracion la doctrina de los teólogos en materia de milagros, se ventilan innumerables cuestiones para calificar aquellos de que se trata, y evitar en la calificacion de ellos todo peligro de error; y, en fin, no se pronuncia sentencia aprobativa, á menos que convengan en ella los dos tercios de los sufragios, de los cardenales y consultores.

Uno ú otro ejemplo aduciremos en comprobacion de la sábia circunspeccion con que procede en esta materia la congregacion. Para que se juzgue milagrosa la curacion de una enfermedad, es menester, segun Benedicto XIV (2), que concurran siete circunstancias, que deben probarse con testimonios irrecusables, y con el juicio de los médicos : 1o que la enfermedad sea grave, y de imposible, ó, por lo menos, de muy difícil curacion; 20 que la enfermedad no se encuentre en su último estado ó inmediata á la crísis; porque es natural que, sobreviniendo esta, tenga lugar una súbita y repentina mutacion; 3o que no se hayan aplicado medicamentos, ó que se pruebe, al menos, que no fueron de provecho; 4° que la sanidad tenga lugar improvisa é instantáneamente; por lo que no se numera entre los milagros, la que se adquiere sucesivamente, de manera que el enfermo vaya avanzando por grados en la mejoría, hasta encontrarse perfectamente bueno; 5° que la sanidad sea perfecta, no defectuosa; de manera que se juzgue completamente expulsada la enfermedad, y el enfermo pueda volver inmediatamente á sus anteriores

(1) Contra Faustum, lib. 6, cap. 3. (2) De Canoniz, lib. 4, p. 1, cap. 8.

ocupaciones; 6° que la saǝidad sea tan permanente, que no acontezca ninguna recaida, originada de las reliquias de la enfermedad pasada.

Igual circunspeccion usa la citada congregacion respecto de los milagros que se dicen negativos. Llámanse así aquellos en que no tiene lugar ninguna inmutacion, sino que se conserva el primer estado, á pesar de la causa que naturalmente debia producir su efecto; v. g. las preservaciones de combustion, de muerte, de submersion. Investigase pues cuidadosamente la razon y naturaleza del peligro, si era tal que ninguna esperanza habia de evadirle por medios naturales, etc.

Si se trata de la incorrupcion de un cuerpo, requiérese que no haya precedido putrefaccion ni desecacion; que no pueda atribuirse al lugar ni á otra circunstancia; que el cuerpo se conserve tratable, flexible, etc.

Para decretar la beatificacion de un siervo de Dios, no basta que conste de sus virtudes ó martirio, sino que son indispensables los milagros; y milagros tales que, sobre ser incontestables, hayan sido hechos para patentizar la santidad de aquel, no para mera confirmacion de la verdad. Comunmente se exige dos milagros, de los cuales el uno haya sido hecho despues de la muerte del siervo de Dios. Por decreto de Benedicto XIV, de 23 de abril de 1741, se exigen cuatro, cuando se procede per viam non cullus existentis.

Terminada en fin la causa, la congregacion general delibera en presencia del pontifice, si debe procederse á la beatificacion, y aunque haya unanimidad de opiniones, no se decreta al momento, sino que se prescriben preces para implorar el auxilio divino. Por último fija el pontifice el dia en que ha de celebrarse la solemnidad de la beatificacion, la cual tiene lugar en la iglesia Vaticana, por decreto de Alejandro VII de 1665. 4. Para proceder á la canonizacion del siervo de

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