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de la cual puede absolver en el fuero externo ó en uno y otro fuero, le es lícito conferir la absolucion, tanto en el tribunal de la penitencia, como fuera de él. Empero los que solo son delegados para absolver en el fuero de la penitencia, como sucede regularmente con los confesores, estos no pueden absolver, fuera de aquel tribunal requiérese, pues, por lo menos, que se haya iniciado la confesion, en órden á la recepcion del sacramento.

La forma de absolver es diversa, segun que se confiere la absolucion, en el tribunal de la penitencia, ó fuera de él. En el segundo caso, el que tiene jurisdiccion ordinaria, basta que use de cualesquiera palabras que expresen claramente la voluntad de absolver. El delegado debe observar la forma que se le prescribe. Cuando se le comete, pro utroque foro, la reconciliacion del excomulgado denunciado, in forma Ecclesia consueta, ó que lo absuelva despues de la muerte, ó que en la misma forma acostumbrada reconcilie al herege que ha profesado públicamente una secta separada, debe entonces observarse el órden que se prescribe en los rituales. Fuera de esos casos, si nada especial se prescribe, basta que el que absuelve, exprese claramente, su voluntad. Mas si la absolucion se hubiere, de dar en el tribunal de la penitencia, basta la forma comun que suele premitirse á la absolucion de los pecados; ni es necesario expresar la causa especial de la

censura.

Deberiamos concluir con un catálogo prolijo de todas las excomuniones, suspensiones y entredichos; pero no permitiéndolo nuestro propósito remitimos el lector á los doctores que difusamente han tratado este asunto, y principalmente, á Suarez, á Collet, y á las Conferencias de Angers.

APENDICE PRIMERO.

FORMULARIOS DE LOS PRINCIPALES TÍTULOS, LICENCIAS,

DESPACHOS, TESTIMONIOS, LETRAS Y OTROS

DIFERENTES AUTOS ADAPTADOS AL USO Y PRACTICAS,
DE LAS CURIAS Y SECRETARIAS ECLESIASTICAS
DE AMÉRICA.

TESTIMONIO DE LA CONSAGRACION DE UN OBISPO.

N. Dei et Apostolicæ Sedis gratia Episcopus N., etc. Universis et singulis præsentes litteras inspecturis, salutem in Domino sempiternam. Notum facimus per præsentes, quod nos de mandato et commissione Sanctissimi Domini nostri Domini N. divina providentia Papæ N. per suas litteras Apostolicas sub datis, etc., et per nos debita cum reverentia receptas, post præsentationem et publicationem dictarum litterarum, in tali Ecclesia, assistentibus nobis Reverendissimis Patribus D. D. N. et N. episcopis (1), Reverendissimum in

(1) En América por especial privilegio, como se dijo en su lugar, se hace la consagracion, comunmente, por un solo obispo, con asistencia de dos presbíteros constituidos en dignidad eclesiástica; cuyos nombres y dignidad respectiva, se han de expresar, en el testimonio de la consagracion.

Christo Patrem D. N. eadem Dei et Apostolicæ sedis gratia electum et confirmatum Episcopum N., recepto prius debitæ fidelitatis juramento, in Episcopum consecravimus, munusque episcopalis consecrationis eidem, præsenti, et humiliter, flexis genibus, devote recipienti et acceptanti, impendimus, caput et ejus manus oleo et sancto chrismate ungendo, baculum pastoralem tradendo, et annulum, ut moris est, digito ejus ipsum subarrhando, coronam seu mitram capiti ejus imponendo, chirotecisque ejus manus induendo, ipsum, ut Episcopum et pastorem, in sede seu faldistorio inthronizavimus, cum cæteris aliis cæremoniis in similibus adhiberi solitis, et juxta formam et consuetudinem Sanctæ Romanæ Ecclesiæ in talibus observari consuetis, cooperante nobis gratia Spiritus septiformis. In cujus rei testimonium præsentes litteras fieri, sigillique nostri jussimus impressione muniri, ac per secretarium nostrum infrascriptum, refrendari. Dat. in tali loco, die.... mense.... anno.....

TESTIMONIO DEL JURAMENTO QUE EMITE EL OBISPO ANTES DE LA CONSAGRACION.

Beatissime Pater, postquam litteras apostolicas Sanctitatis Vestræ sub plumbo expeditas, sub datis Romæ, apud Sanctam Mariam Majorem, anno Incarnationis Domini.... die.... recepi, in quibus Beatitudo Vestra mihi indulsit et mandavit, ut a quocumque maluerim catholico Antistite gratiam et communionem Apostolicæ Sedis habente, assistentibus duobus aliis Episcopis (vel presbyteris in ecclesiastica dignitate constitutis) munus consecrationis recipere valerem, et ante dicti muneris receptionem juramentum, sub forma in dictis litteris contenta, præstarem, et per meas patentes litteras meo sigillo munitas, illud per proprium nuntium

ad Sanctitatem Vestram et Sedem Apostolicam quantocius destinare procurarem; sicque dictis S. V. litteris et mandatis, Apostolicis parendo, jura mentum juxta formam in eis præscriptam, in tali oppido, die, mense et anno, in manibus R. D. Archiepiscopi (vel Episcopi) hujusmodi sub tenore præstiti. (Aquí se inserta el juramento literalmente). In quorum fidem et testimonium præsentes meas litteras manu mea subscriptas, et sigillo meo munitas, ac per infrascriptum secretarium meum refrendatas, ad effectum prædictum transmittere S. V. curavi, quam Deus Optim. Max. ad multos annos incolumem conservare et exaltare dignetur. Dat. in tali oppido, die, mense, et anno.

TITULO DE SECRETARIO DE OBISPO.

D. N. por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de N., etc. Satisfechos de la instruccion, fidelidad y prudencia, de vos N., y atendiendo á los buenos servicios que de vos hemos recibido, os nombramos por nuestro secretario de Cámara, para que, por el tiempo que fuere nuestra voluntad, pasen ante vos las órdenes y demas actos tocantes á nuestra dignidad episcopal, y que ejercieremos conforme á ella, y refrendeis y hagais todos los instrumentos, títulos, provisiones, colaciones, disposiciones, é indultos que concedieremos, y todos los demas actos, autos é instrumentos, que hicieremos y proveyeremos tocantes á nuestro oficio y dignidad, y todo aquello que toca y pertenece a vuestro oficio, y que los demas secretarios de Prelados, han hecho y ejercido, y debido usar y ejercer. Y mandamos seais tenido por tal nuestro secretario, y que en todo lo tocante al dicho vuestro oficio, con vuestra refrendata y certificacion, se os dé entera fé y crédito, en juicio y fuera de él; y lleveis los derechos, salarios y emolumentos, que, por derecho,

uso y costumbre, podeis llevar, y os pertenecen en cualquiera manera, por razon del dicho vuestro oficio, atento habeis hecho ante Nos, y el secretario ó Notario infrascripto, el juramento acostumbrado de fidelidad. En testimonio de lo cual, os mandamos dar y damos las presentes, firmadas de nuestra mano, selladas con nuestro sello, y refrendadas del infrascripto secretario ó Notario, en tal parte, tal dia, mes y año, etc.

TITULO DE PROVISOR Y VICARIO GENERAL.

Nos D. N., etc. Confiando en la cristiandad, prudencia y letras, de vos el doctor ó licenciado N., y que bien y fielmente hareis lo que por Nos os fuere encomendado y encargado, en descargo de nuestra conciencia y buena administracion de justicia, os nombramos por nuestro provisor y vicario general, en todo lo espiritual y temporal de este nuestro obispado, por el tiempo que fuere nuestra voluntad; y os damos poder y comision, en forma, para que como tal podais. conocer de todas y cualesquiera causas beneficiales, matrimoniales, decimales, civiles y criminales en primera instancia, y en apelacion, cuando corresponda, y las demas causas que, por derecho, uso y costumbre tocan y pertenecen á Nos y al dicho vuestro oficio, asi las pendientes como las que de aquí adelante se ofrecieren y en las dichas causas y pleitos podais proveer ante los notarios, que por Nos fueren nombrados en la nuestra audiencia episcopal de esta ciudad y obispado, todos y cualesquier autos y sentencias interlocutorias y definitivas que sea necesario y convenga; y llevarlas á debida ejecucion, procediendo en todo conforme á derecho y en la punicion y castigo de los demas pecados públicos que os toca y pertenece el castigarlos, asi por querellas de parte como de vuestro

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