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den y hagan guardar todas las exenciones y privilegios que, por dicho oficio, os deben ser guardados, y han gozado vuestros antecesores. Os concedemos que, por razon de él, podais llevar y lleveis el salario de........ que por cada monasterio está asignado; con tal que primero hagais, ante nuestro infrascripto notario mayor, el juramento de fidelidad acostumbrado. En cuyo testimonio, etc.

COLACION DE UN BENEFICIO SIMPLE VACANTE POR RENUNCIA DEL QUE LO OBTENIA.

D. N., etc. Dilecto nobis in Christo N. clerico.... salutem in Domino sempiternam. Litterarum scientia, vitæ ac morum honestas, aliaque probitatis et virtutum merita, quibus fidedigno commendaris testimonio, Nos inducunt ut tibi gratias reddamus liberales. Cum itaque, beneficium simplex..... erectum in Ecclesia N. hujus nostræ dioecesis, quod nuper N. illius ultimus et immediatus possessor obtinebat per simplicem resignationem dicti N., ad præscriptum constitutionis felicis recordat. Pii Papæ V, in manibus nostris sponte et libere factam, et per nos, auctoritate nostra ordinaria, admissam, vacare noscatur. Nos meritorum tuorum intuitu, tibi qui ad hoc examinatus et idoneus repertus fuisti, præfatum beneficium conferimus et assignamus, ac providemus de eodem, teque coram nobis personaliter constitutum, in corporalem et realem possessionem, seu quasi, juriumque et pertinentium illius, per annuli nostri in manibus tuis traditionem et immissionem, inducimus et de eo investimus, recepto à te præstito juramento.... In quorum omnium fidem, etc.

TITULO DE CAPELLANÍA.

Nos de N., etc. Por cuanto hallándose vacante la capellanía de principal de.... que mandó fundar D. N. por muerte del presbítero D. N. que la gozaba : para proceder á su provision, conforme á derecho, mandamos despachar edictos convocatorios con el término. ordinario de diez dias, para que, dentro de él, compa-reciesen los que pudiesen tener derecho á ella; y habiéndose publicado y fijado en esta santa iglesia catedral, se presentó el presbítero D. N. pretendiendo derecho á ella; y como en el término asignado no hubiese comparecido otro opositor, y habiendo justificado, al mismo tiempo, su entroncamiento con el fundador; y por consiguiente ser el inmediato sucesor, para entrar en su goce y posesion, tramitado el expediente, conforme á derecho hemos proveido el auto que sigue.... En cuya conformidad, en uso de nuestra jurisdiccion ordinaria eclesiástica, elegimos y nombramos al dicho presbítero D. N. por legítimo patron y capellan de la referida capellanía, para que la sirva y goce por el tiempo de su vida, segun lo hemos declarado en el auto inserto; y para su puntual cumplimiento, ordenamos y mandamos, que los poseedores de las fincas afectas á dicho principal, le reconozcan por tal capellan, y le paguen y asistan con los réditos vencidos, desde la muerte del último poseedor, y los que se vencieren en lo sucesivo, sin que se le falte en cosa alguna; con el apercibimiento ordinario de ejecucion y costas de la cobranza, conforme á derecho. En cuyo testimonio, etc.

FÓRMULA GENERAL APLICABLE A CUALQUIER TÍTULO DE OFICIO ESPIRITUAL Ó TEMPORAL, QUE PROVEYERE EL PRELADO, FUERA DE LOS EXPRESADOS HASTA AQUÍ.

Nos el Dr. D. N. por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo ú Obispo de N., etc. Confiando de la habilidad, suficiencia y méritos de vos N., y que bien y fielmente hareis lo que por Nos os fuere encargado y mandado, os hacemos merced de proveeros del oficio de N., etc., y os damos poder y facultad, para que, por el tiempo que fuere nuestra voluntad, podais usar y ejercer el dicho oficio, y hacer todas las cosas á él tocantes y pertenecientes, en cualquiera manera, segun y como lo han hecho, usado y ejercido, y debido usar y ejercer, vuestros antecesores, en el dicho oficio. Y mandamos seais habido, y tenido, por tal N. y admitido al uso y ejercicio de él, y se os guarden todas las gracias, franquezas y libertades, que, por razon del dicho oficio, os deben ser guardadas, y os pertenecen en cualquiera manera; y se os acuda con todos los derechos, salarios, emolumentos y aprovechamientos, tocantes y pertenecientes al dicho oficio, segun y como se ha acudido y debido acudir á vuestros antecesores en él. Y os mandamos que, antes que comenceis á usar y ejercer el dicho oficio, hagais el juramento de fidelidad acostumbrado, y que los demas vuestros antecesores han hecho. En testimonio de lo cual, mandamos dar y dimos las presentes, firmadas de nuestra mano, selladas con nuestro sello, y refrendadas del infrascripto nuestro secretario de cámara, en tal parte, tal dia, mes y año.

ADMISION DE RENUNCIA DE BENEFICIO CURADO U OTRO.

Universis et singulis præsentes litteras inspecturis,

notum facimus, quod Nos, etc. Dei et Apostolicæ Sedis gratia, Episcopus, etc. Cum honorabilis vir dominus N. Parochus Ecclesiæ Sancti N. hujus nostræ diœcesis, ecclesiam ipsam quam obtinebat, ex certis rationabilibus causis, ad hoc animum suum moventibus, resignare intenderet, ecclesiam ipsam, cum omnibus juribus et pertinentiis suis, in manibus nostris sponte, et libere, ac simpliciter resignavit, et nos ad ipsius Domini N. instantiam resignationem hujusmodi, ut præfertur, factam, admissimus, et tenore præsentium admittimus, recepto per nos primitus, ab eodem Domino N., quod in resignatione hujusmodi non intervenit fraus, dolus, simoniæ labes, aut alia illicita pactio, vel corruptela, a jure reprobata, corporali juramento. In quorum, etc.

COMISION DE UN OBISPO A OTRO PARA UNA RESIGNACION Y

PERMUTA.

Nos D. N., etc. Por cuanto por parte de N. beneficiado, ó capellan, ó canónigo de N. de esta nuestra diócesis, se nos ha hecho relacion, que tiene tratado con N. canónigo, ó beneficiado, ó capellan de N., de trocar y permutar su canonicato, ó beneficio, ó capellania por el canonicato, ó beneficio, ó capellanía de N. cuyo valor es igual, poco mas o menos. Y porque la dicha permuta se ha de hacer en manos del Illmo. Señor Obispo de N. con licencia nuestra, y al presente se hallan las partes allá, pidiónos nuestra licencia, poder y comision, para el dicho Señor obispo, para el expresado efecto. Y por Nos visto, atento que los permutantes están ausentes de este nuestro obispado, y en el dicho obispado de N. por excusarles de costas y gastos, por nuestra autoridad ordinaria, y como mejor podemos, y ha lugar en derecho, damos poder, facultad y comision, cuan bastante de derecho se requiere, al

dicho Illmo. Señor Obispo de N., para que, en manos de su Señoría, se pueda hacer y haga la permuta; y el dicho N. de esta nuestra diócesis, haga la resignacion, ex causa permutationis, del mencionado canonicato, beneficio, ó capellanía, y su señoría la admita; y admitida, y la resignacion que asimismo hiciere el dicho N. de su tal canonicato, beneficio ó capellanía, ex eadem causa permutationis, admita su señoría la permuta, y la autorice, conforme á derecho, haciendo y dando títulos, colaciones y provisiones á los expresados permutantes, al dicho N. de tal canonicato, beneficio ó capellanía, y al dicho N. de tal otro, jurando primero ambos permutantes, en manos de su señoría, que en la dicha resignacion y permuta no ha intervenido, ni interviene, ni se espera intervenir dolo, fraude, ni labe de simonía, ni otro ilícito pacto, ó corruptela, en derecho reprobada; que para todo lo dicho, y lo á ello anexo y dependiente, por lo que por nuestra parte toca, damos poder cumplido al dicho Señor Obispo de N., y le cometemos nuestras veces plenariamente. En testimonio de lo cual, etc.

PROVISION DE UNA CANONJIA U OTRO BENEFICIO RESIGNADOS POR PERMUTACION CON COMISION DE OTRO OBISPO.

N. Dei et Apostolicæ Sedis gratia Episcopus N., etc. Dilecto nobis in Christo salutem in Domino sempiternam. Desideria justa petentium congruo favore prosequimur, et in votis eorum quæ a rationis tramite non discordant, libenter exhibemus Nos promptum et benignum. Cum itaque hodie, tu perdilectum nostrum N. clericum N. nostræ diœcesis, canonicatum seu beneficium quod id nostra ecclesia N. obtinebat, et dilectus noster N. canonicatum seu beneficium quod in ecclesia N. diœcesis N. similiter obtinebat, per etiam dilectos nostros N. et N. procuratores vestros, a vobis spe

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