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Antistiti prædictum ordinem conferendi, quam tibi illum suscipiendi, tenore præsentium, licentiam concedimus et impartimur. In quorum fidem, etc. (1).

FÉ DE ÓRDENES EN GENERAL.

D. N., etc. Universis et singulis præsentes litteras impecturis, notum facimus per easdem, quod nos anno N. die sabbati quatuor temporum, sancti N. tali die, mensis N. in ecclesia N. generales vel particulares ordines celebrantes, dilectum nobis in Christo N. hujus nostræ diœcesis, filium legitimum N. et N. conjugum, incolarum loci seu oppidi N. hujus nostræ dioecesis, examinatum et approbatum (ad talem ordinem) rite et canonice duximus promovendum et promovimus. Dat., etc.

COMISION PARA HACER INFORMACION, DE LA LEGITIMIDAD, VIDA Y COSTUMBRES DE UN ORDENANDO.

Nos N., etc. Cometemos y mandamos á vos, el cura de tal parte, que siendo, con la presente, requerido por parte de N. por ante notario y escribano, que de ello dé fé, recibais informacion de los testigos que, por parte del susodicho, se os presentaren, haciéndoles, mediante juramento las preguntas del interrogatorio, que, con esta, os será presentado, y ademas de los testigos que la parte os presentare, examinareis, de vuestro oficio, otros tres ó cuatro ó mas, que sean personas honradas, ancianas, fidedignas, y de conciencia; y hecha la dicha informacion, originalmente signada y firmada, cerrada y sellada, en manera que haga fé,

(1) Esta misma fórmula es aplicable á las dimisorias para los demas órdenes, cambien solo la expresion del órden que tienen por objeto.

con vuestro parecer, nos la enviad, para que, vista proveamos justicia, que para ello os damos poder y comision, en forma. Otrosi mandamos al susodicho, presente, ante Nos, aprobacion de sus calidades, del cura de su parroquia, y del maestro que le ha enseñado, y testimonio de su bautismo y confirmacion, todo de manera que haga fé. Dada en, etc.

INTERROGATORIO PARA LA INFORMACION A QUE SE REFIERE LA COMISION PRECEDENTE.

Se preguntará á los testigos: 1o si conocen al dicho ordenando N. y si conocen ó conocieron á N. y N. sus padres, y á N. y N. sus abuelos paternos, y á N. N. sus abuelos maternos, y si tienen noticia de ellos, y de sus antepasados; y digan de donde son ó fueron vecinos, los nombrados en esta pregunta.

2o Si saben que siendo casados y velados, en haz de la Santa Madre Iglesia, los dichos N. y N., y durante entre ellos el dicho su legítimo matrimonio, hubieron y procrearon por su hijo legítimo, al dicho N. ordenando, y por tal le han tratado y criado, alimentado y nombrado, etc.

3o Si saben que el dicho N. ordenando, y los dichos sus padres y abuelos paternos y maternos, y otros ascendientes, han sido y son católicos, y de limpia generacion, y en tal posesion han estado y están sin haber cosa en contrario, etc.

4o Si saben que el dicho ordenando N. es virtuoso, de buena vida y costumbres, idóneo y digno de ser ordenado como pretende, etc.

y

50 Si saben que todo lo susodicho, es público y notorio, pública voz y fama, etc.

REMISION DE LA INFORMACION Y PARECER DEL COMISARIO.

Acompaño la informacion que, por comision de U. S., he hecho, así de testigos de parte, como de oficio; de la cual consta, suficientemente, que el ordenando N. es hijo legítimo de N. y N. sus padres, personas virtuosas de buena vida y costumbres. Consta así mismo que el dicho N. ordenando, y sus padres y abuelos paternos y maternos, han sido y son cristianos católicos, libres de toda mancha, habidos y tenidos por tales. Acompaño tambien los testimonios aprobatorios del cura párroco, y maestro de dicho ordenando y la fé de su bautismo y confirmacion, etc.

APROBACION DE LAS PRECEDENTES DILIGENCIAS.

N. Notario mayor, etc. Certifico que el Señor D. N. provisor y vicario general de esta ciudad y obispado, habiendo visto la informacion y demas diligencias hechas, de órden de su Señoría, á peticion del ordenando N., dijo, que daba y dió por suficientes, buenas y bastantes, la dicha informacion y diligencias, y mando que el dicho ordenando N. parezca ante el examinador; á ser examinado para tal órden, y que para ello se le dé certificacion en forma.

COMISION PARA VERIFICACION DE CAPELLANIA Ó PATRIMONIO.

Nos N., etc. Cometemos á vos el cura de tal parte que, por ante notario ó escribano, que de ello dé fé, recibais informacion, de qué capellanía es la que tiene en tal iglesia, y quien la fundó, y con qué cargo de misas está dotada, y sobre qué bienes y renta, y si es cierta y segura la dicha renta, y libre de carga, y en

é

qué parte está, ó qué patrimonio es el que tiene N., y de quien lo hubo y heredó, y sobre qué bienes, y en qué parte y lugar están, y de lo que valen en venta y en renta, y si los tiene y posee quieta y pacíficamente, y son ciertos y seguros, libres de censo y otra carga hipoteca; sobre todo lo cual, y lo demas que fuere necesario, examinareis, mediante juramento, á los testigos que os fueren presentados, por parte de dicho N. Demas de los cuales, de vuestro oficio, examinareis, tres ó cuatro ó mas, que sean personas honradas, ancianas, fidedignas, y de buena conciencia; y hecha la dicha informacion, originalmente, signada y firmada, cerrada y sellada, en manera que haga fé con vuestro parecer, nos la remitid, para que vista, proveamos justicia, que para ello os damos comision, en forma. Otrosi mandamos al dicho N. presente, ante Nos, los títulos y recaudos que tiene el dicho patrimonio ó capellanía. Dada en, etc.

COMISION PARA LA PUBLICACION, Y DILIGENCIAS PARA
ORDENARSE DE SUBDIACONO.

Nos N., etc. Por la presente cometemos y mandamos, á vos el cura, ó vuestro teniente, de tal parte, que siendo con ella requerido, por parte de N., lo publiqueis en vuestra iglesia, un dia de Domingo, ó fiesta de guardar, segun es uso y costumbre, diciendo como el susodicho pretende ser ordenado de subdiácono, que si alguna persona supiere algun impedimento, lo denuncie; y hecha la dicha publicacion, pasados tres dias, despues de ella, dad fé, por ante escribano, de lo que haya resultado, y de como el dicho N. es vuestro parroquiano, y si es virtuoso, de buena vida y costumbres. Y asimismo adscribid al susodicho, en el libro de vuestra iglesia, y certificadnos de como queda adscripto para el servicio de ella, y todo nos lo remitid

cerrado y sellado, en manera que haga fé, para verlo y proveer justicia; que para ello os damos comision en forma. Dada, etc.

FÉ DE LA PUBLICACION Y DEMAS DILIGENCIAS A QUE SE REFIERE LA COMISION PRECEDENTE.

En tal parte, etc. Ante mí el infrascripto notario, pareció presente, D. N. cura ó su teniente N., y certificó que, en virtud de la comision y mandato del Señor provisor y vicario general, hizo la publicacion que se le ordena, á pedimento de N. su parroquiano, y no ha resultado impedimento, por donde no deba ser ordenado de subdiacono, como pretende. Y asímismo certificó, que el dicho N. es virtuoso, y de buena vida y costumbres, y que queda descripto en la dicha iglesia para el servicio de ella, y en fé de ello lo firmo. En, etc.

DIMISORIAS PARA EL CLERIGÓ QUE SALE DE LA DIOCESIS.

Nos N., etc. Dei et Apostolicæ Sedis, etc. Universis et singulis Reverendissimis Dominis, Archiepiscopis et Episcopis, eorumque, in spiritualibus et temporalibus, officialibus ac Vicariis generalibus, fidem facimus et attestamur, N. presbyterum hujus nostræ diœcesis, non esse suspensum, excommunicatum, nec interdictum, neque aliis irregularitatibus, ac censurarum sententiis (prout humana fragilitas nosse sinit) innodatum. Quapropter ex parte Sanctæ Matris Ecclesiæ hortamur, et ex nostra affectuose rogamus, ut quoties dictus N. presbyter, in præsenti, ab hac nostra diœcesi, de licentia nostra (per unum aut duos annos aut aliud tempus), absentia, ad suas dioceses declinare, et pervenire contigerit, cum benigne et charita

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