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ntis, ac Præsidentibus, mihi "non placent, tamquam nova, » nec hactenus in Conciliis po"sita, et non necessaria, nec "expedientia, his maxime tem"poribus. Ideo peto ab hujus ❞s. Synodi notario,ut hoc meum - "suffragium inserat inter acta dictæ s. Synodi, una cum præ"fato decreto, mihique authen"ticum illius instrumentum exhibeat." P.Granatensis, &c.

"ac Præsidentibus, á proposicion de los Legados y Presidentes; no me gustan por ser nuevas; nunca usa"das en los Concilios hasta ahora: "por no ser necesarias, ni convenien"tes, en especial en estos tiempos. "Por tanto pido al notario de este "santo Concilio que inserte este voto "mio en las actas, junto con el men"cionado decreto, y me dé un testi"monio auténtico de ello." Pedro Arzobispo de Granada.

R. D. Joannes Franciscus Blanco, Episcopus Auriensis. Hic dedit schedulam tenoris subsequentis: "Non placent illa verba: Proponentibus Illm. et "Rm. D. D. Legatis, tum » quia non solent poni in hu"jusmodi decretis, tum etiam "quia videntur sonare quandam limitationem, quæ videtur esse extra rationem conci»lii generalis; et præterea, quia "non sunt in bulla vocationis "hujus Concilii, cui responde"re debet decretum apertionis formarse el decreto de su abertura: »ejusdem : quapropter, nisi de- "en cuya conseqüencià pido, que á "leantur, peto à R. D. secre- "no borrarse dichas palabras, inser"tario, ut hanc meam senten→ "te el R. Sr. secretario este voto "tiam subscribat eidem decreto. mio despues del mismo decreto: en "Cætera placent."Jo.Episc. "lo demas me conformo." Juan Auriensis, &c. Obispo de Orense.

El Rmo. Sr. Juan Francisco Blan co, Obispo de Orense, presentó una esquela del tenor siguiente: "No me "gustan aquellas palabras: Proponen"tibus Il. et R. D. D. L. á proposi"cion de los Ilmos. y 'Rmos. S. Le"gados; tanto porque no es costum"bre ponerlas en semejantes decre"tos, como porque dan á entender "cierta limitacion, que no es confor»me al órden de un concilio general;

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y ademas de esto porque no se hallan en la Bula de convocacion de "este Concilio, á la que debe con

El Rmo. Sr. Andres Cuesta, Obispo de Leon, dixo estas palabras: » Me

conformo al decreto, con tal que "propongan los Legados lo que juzga"re el Concilio digno de proponerse.

El Rmo. Sr. Antonio Gorrionero, Obispo de Almeria, dixo las mismas palabras que el Reverendísimo Obispo de Leon,

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CEDULA DE PHELIPE SEGUNDO
en que manda la observancia del Concilio.

on Phelipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, Islas y tierra firme del mar Oceano, Conde de Flandes, y de Tirol, &c. Al Serenísimo Principe don Carlos, nuestro muy caro y muy amado hijo: E á los Perlados, Cardenales, Arzobispos y Obispos, y á los Duques, Marqueses, Condes, Ricos-homes, Priores de las Ordenes, Comendadores, y Subcomendadores, y á los Alcaydes de los castillos, y casas fuertes y llanas, y á los del nuestro Consejo, Presidentes y Oydores de las nuestras Audiensias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa y Corte, y Chancillerías, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias qualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nues tros reynos y señoríos, y á cada uno y qualquier de yos en vuestra jurisdicion, á quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud y gracia: Sabed que cierta y notoria es la obligacion que los Reyes y Príncipes cristianos tienen á obedecer, guardar y cumplir, y que en sus reynos, estados y señoríos, se obedezcan, guarden y cumplan

los decretos y mandamientos de la
santa madre Iglesia, y asistir, y
ayudar, y favorescer al efecto y
execucion, y á la conservacion de
ellos, como hijos obedientes, y
protectores, y defensores de ella,
y la que ansi mismo por la misma
causa tienen al cumplimiento y
execucion de los Concilies univer-
sales, que legítima y canonica-
mente con la autoridad de la san-
ta sede Apostólica de Roma han
sido convocados y celebrados. La
autoridad de los quales Concilios
universales fue siempre en la igle-
sia de Dios de tanta y tan grande
veneracion, por estar y represen-
tarse en ellos la iglesia Católica y
universal, y asistir á su direccion
y progreso el Espíritu santo. Uno
de los quales Concilios ha sido, y
es, el que últimamente se ha ce-
lebrado en Trento, el qual prime-
ramente á instancia del Empera-
dor y rey mi señor, despues de
muchas y grandes dificultades, fue
indicto y convocado por la felice
memoria de Paulo III. Pontífice
Romano, para la extirpacion de
las heregias y errores que en es-
tos tiempos en la cristiandad tan-
to se han extendido, y para la re-
formacion de los abusos, excesos
y desórdenes de que tanta necesi-
dad habia. El qual Concilio fue
en vida del dicho Pontífice Pau-
lo III. comenzado. Y despues con
la autoridad de buena memoria de
Julio III. se prosiguió, y última -
mente con la autoridad y bulas-de
nuestro muy santo Padre Pio IV.
se ha continuado y proseguido

has

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hastá se concluir y acabar, en el qual intervinieron y concurrieron de toda la cristiandad, y especialmente de estos nuestros reynos, tantos y tan notables Prelados, y otras muchas personas de gran doctrina, religion y exemplo. Asistiendo asimismo los Embaxadores del Emperador nuestro tio, y nuestros, y de los otros reyes y príncipes, repúblicas, y potentados de la cristiandad, y en él con la gracia de Dios, y asistencia del Espíritu santo se hicieron en lo de la fe y religion tan santos y tan católicos decretos: y ansimismo se hicieron y ordenaron en lo de la reformacion, muchas cosas muy santas, y muy justas, y muy convenientes, y importantes al servicio de Dios nuestro señor y bien de su iglesia, y al gobierno y policía eclesiástica. Y agora habién donos su Santidad enviado los decretos del dicho santo Concilio impresos en forma auténtica : Nos como católico Rey, y obediente y verdadero hijo de la iglesia, queriendo satisfacer y corresponder á la obligacion en que somos, y si guiendo el exemplo de los reyes nuestros antepasados de gloriosa memoria, habemos aceptado y recebido, y aceptamos y recebimos el dicho sacrosanto Concilio, y queremos que en estos nuestros reynos sea guardado, cumplido y executado, y daremos y prestaremos para la dicha execucion y cumplimiento, y para la conservacion y defensa de lo en él ordenado nuestra ayuda y favor: interponiendo á ello nuestra autoridad y brazo real, quanto será necesa

rio y conveniente. Y así encargamos y mandamos á los Arzobispos, Obispos, y á otros Perlados, y á los Generales, Provinciales, Priores, Guardianes de las órdenes, é á todos los demas á quien esto toca é incumbe, que hagan luego publicar, é publiquen en sus iglesias, districtos y diócesis, y en las otras partes y lugares do convinie→ re el dicho santo Concilio, y lo guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir, y executar con el cuidado, zelo y diligencia que negocio tan de servicio de Dios, y bien de su iglesia requiere. Y mandamos á los del nuestro consejo, Presidentes de las nuestras Audiencias, y á los Gobernadores, Corregidores, é á otras qualesquier jus— ticias, que den y presten el favor y ayuda que para la execucion y cumplimiento del dicho Concilio, y de lo ordenado en él será necesario, y Nos ternemos particular cuenta y cuidado de saber, y entender como lo susodicho se guarda, cumple y executa, para que en negocio que tanto importa al servicio de Dios, y bien de su iglesia, no haya descuido ni negligencia. Dada en la villa de Madrid á doce dias del mes de julio de M. D. LXIV. años. Yo el Rey: Yo Francisco de Eraso, secretario de su Magestad Real la fice escrebir por su mandado. Juan de Figueroa, El Licenciado Vaca de Castro, El Doctor Diego Gasca, El Doctor Velasco, El Licenciado Villagomez, El Licenciado Espinosa, El Licenciado Gomez de Montalvo. Registrada. Martin de Vergara. Martin de Vergara por Chanciller. *

Copiado de la edicion de Alcalá de 1564.

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SU

SUMARIO DE LO CONTENIDO en este Tomo.

Prólogo, pag. IV.

Bula Convocatoria del Concilio en el Pontificado de Pualo III. 1.

Acta de la abertura del Conci

lio. 22.

Concilio de Trento en el Pontificado de Julio III. 115. Sesion XI Acta de abertura del Concilio. 119.

Decreto sobre la reasuncion. 120.

Sesion I. Decreto en que se decla- Sesion XII. Decreto sobre la pror

ra la abertura. 25. Sesion II. Decreto sobre el arreglo

de vida, y otras cosas que deben observarse en el Concilio. 26. Sesion III. Decreto sobre el símbolo de fe. 30.

Sesion IV. Decreto sobre las es

crituras canónicas. 34.
Decreto sobre la edicion y uso de
la sagrada Escritura. 37.
Sesion V. Decreto sobre el peca-
do original. 40.

Decreto sobre la reforma en la en-
señanza, y predicacion de la
sagrada Escritura. 45.
Sesion VI. Decreto sobre la justi-
ficacion. 54.

Cánones sobre la justificacion. 75.
Decreto sobre la reforma. 83.
Sesion VII. Decreto sobre los Sa-

cramentos. 89.

Cánones sobre los Sacramentos en
comun. 90.

Cánones sobre el Bautismo. 93.
Cánones sobre la Confirmacion. 96.
Decreto sobre la reforma. 97.
Bula para poder transferir el Con-
cilio. 106.

Sesion VIII. Decreto sobre la tras-
lacion del Concilio. 109.

Sesion IX. Decreto sobre la pror

rogacion de la Sesion. 111. Sesion X. Decreto sobre la prorrogacion de la Sesion. 113.

Bula de Reasuncion del sagrado

rogacion de la Sesion. 121. Sesion XIII. Decreto sobre el san◄ tísimo Sacramento de la Eucaristía. 123.

Cánones del sacrosanto Sacramen-
to de la Eucaristía. 134.
Decreto sobre la reforma. 137.
Salvo-canducto concedido á los
Protestantes. 147.

Sesion XIV. Doctrina de los san

tísimos Sacramentos de la Penitencia y Extrema-uncion. 148. Cánones del Sacramento de la Penitencia. 173.

Cánones del Sacramento de la Ex

trema-uncion. 179. Decreto sobre la reforma. 180. Sesion XV. Decreto sobre la pror

rogacion de la Sesion. 193. Salvo-conducto concedido á los

Protestantes. 195.

Sesion XVI. Decreto de la suspen

sion del Concilio. 202. Bula de la celebracion del Concilio de Trento en tiempo de

Pio IV. 205. Sesion XVII. Decreto sobre la celebracion del Concilio. 212. Sesion XVIII. Decreto de la eleccion de libros, y de como se debe convidar á todos á venir al Concilio, concediendoles Salvoconducto. 214. Salvo-conducto concedido á la nacion Alemana. 217. Ex

Extension del Salvo-conducto á

las demas naciones. 217. Sesion XIX. Decreto de la prorro

gacion de la Sesion. 218. Sesion XX. Decreto de la prorrogacion de la Sesion 219. Sesion XXI. Doctrina de la comunion en ámbas especies, y de la de los párvulos. 224. Cánones de la Comuníon en ámbas especie,y de la de los párvu

los 224. Decreto sobre la reforma. 225. Sesion XXII., Doctrina sobre el sacrificio de la Misa. 237. Cánones sobre el sacrificio de la Misa. 245.

Decreto sobre la reforma. 250. Decreto sobre la pretension de que

se conceda el Caliz. 261. Sesion XXIII. Verdadera y catolica doctrina del Sacramento del Orden. 263.

Cánones del Sacramento del Or

den. 267.

Decreto sobre la reforma. 269.` Sesion XXIV. Doctrina sobre el Sacramento del

295.

Matrimonio.

ayunos y dias de fiesta. 422. Del indice de los libros, del Catecismo, Breviario y Misal, idem. Del asiento de los embaxadores. 423.

Que los decretos del Concilio se

deben recibir y observar, idem. Que los decretos del Concilio hechos en tiempo de los Pontífices Paulo III. y Julio III. se reciten en esta Sesion. 425.

Del fin del Concilio, y de que se pida al Papa su confirmacion, idem.

Aclamaciones de los Padres al fi-: nalizar el Concilio. 426. Firmas de los Padres. 429. Confirmacion del Concilio. 451. Bula de Pio IV. sobre la confirma❤ cion del Concilio. 454. Nombres, apellidos, patrias y dignidades de los Legados y otros Padres, &c. que asistieron á la primera convocacion del Concilio, &c. 462.

Nombres, apellidos, patrias y dignidades de los Prelados, &c. que, asistieron á la segunda convocacion. 470.

Cánones del Sacramento del Ma- Nombres, apellidos, patrias y dig

trimonio. 297.

Decreto de reforma sobre el Matrimonio. 300.

Decreto sobre la reforma. 311. Sesion XXV. Decreto sobre el Pur

gatorio. 354. Sobre la invocacion, veneracion,

y reliquias de los santos, y de las sagradas imágenes. 355. Decreto de reforma de los Religio

sos y Monjas. 360. Decreto sobre la reforma. 384. Continuacion de la Sesion. Decre

to sobre las Indulgencias. 240. De la eleccion de manjares, de los

nidades de los Prelados, &c. que asistieron á la tercera convoca

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