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dos para ganar el Jubileo á mas de los tres dias prescritos.

R. Negativamente.

Tercera. Si á los que en fuerza de voto ó precepto (como son los franciscanos), ó por cualquier otro título, están obligados á ayunar todo el año, les servirá para ganar el Jubileo el ayuno que practiquen en los dias que escojan para ganarle.

R. Afirmativamente.

Cuarta. Estando obligados los religiosos de San Francisco á observar el ayuno desde el dia 2 de noviembre hasta la fiesta de Navidad, se pregunta si durante este tiempo podrán satisfacer con el mismo ayuno en los tres dias prescritos para el Jubileo á ambas obligaciones.

con tal

R. Se permite por especial indulto de Su Santidad, que en los referidos tres dias coman de vigilia, no obstante el que por acaso hubiesen obtenido dispensa de ella durante la tal cuaresma particular.

Quinta. Si debe entenderse otro tanto acerca de la Cuaresma eclesiástica, y tambien con respecto á los fieles en general.

R. Se permite por especial indulto de Su Santidad. como en la respuesta à la duda cuarta y con la misma condicion impuesta en ella.

Sesta. Si los ayunos prescritos para el Jubileo han de ser ayunos propia y estrictamente dichos, aun por lo tocante á la calidad de los alimentos, á la manera de los que se han de practicar por precepto eclesiástico, y de modo que no se pueda en dichos ayunos para el Jubileo hacer uso del indulto que por ventura se hubiese obtenido para cumplir con los de la Iglesia.

R

Afirmativamente; á no ser en el caso de que se

obtuviese algun indulto en el que se hiciera espresa mencion del ayuno para el Jubileo.

Sétima. El que obtuviese un tal indulto de comer de carne, aun en los dias de ayuno, para ganar el Jubileo, tendria obligacion de no promiscuar carne y pescado?

R. Afirmativamente.

Octava. Si deben ayunar para ganar la indulgencia del Jubileo os que no han llegado á la edad obligatoria para el ayupo, los trabajadores y otros, que por causa legítima no están obligados á ayunar cuando lo manda la Santa Madre Iglesia.

R. Afirmativamente; pero si, á juicio de su confesor, no pueden hacerlo, podrá este conmutarles el ayuno en otra obra piadosa.

Novena. En las Letras Apostólicas se lee: En tres dias no continuos. Se pregunta si en este Jubileo, y en fuerza de esas palabras, pueden repartirse los tres ayunos en diferentes semanas.

R. En este Jubileo, afirmativamente.

Décima. Atendida la cláusula no mas que por esta vez, se pregunta si el que incurriese en censuras y casos reservados puede ser absuelto una sola vez, como lo pronunció Benedicto XIV en la Constitucion Inter graviores, ó mas bien en este Jubileo puede ser absuelto cuantas veces incurriese en censuras y casos reservados. R. Afirmativamente en cuanto á la primera parte; negativamente en cuanto á la segunda.

Undécima. Si el que goza del privilegio de la Bula de Cruzada, por este solo título y con ningun otro motivo puede comer de carne en los ayunos del Jubileo.

Duodécima. Si podrá á lo menos comer huevos y lacticinios.

que

R. Se permite por especial indulto de Su Santidad los que gozan legitimamente del privilegio de la Bula de Cruzada, puedan hacer uso únicamente de huevos y lacticinios en los ayunos prescritos para este Jubileo, observando en los demas la forma del ayuno eclesiástico.

Dado en Roma á 10 de julio de 1869.

NUEVAS GRACIAS

CONCEDIDAS POR SU SANTIDAD DURANTE LA CELEBRACION DEL CONCILIO DEL VATICANO.

El Rmo. P. Maestro general de la Órden de Santo Domingo ha remitido desde Roma al Rdo. P. Maestro Fr. Andrés María Solla García, de la misma Orden, copia auténtica de una Bula pontificia, por la que Su Santidad concede á todos los fieles del orbe católico que durante el Concilio ecuménico del Vaticano recen devotamente en cada uno de los dias de la semana al menos cinco dieces del Rosario, y arrepentidos, confesados y comulgados visiten cualquiera iglesia ú oratorio público, rogando allí á Dios por el feliz éxito del mismo Concilio del Vaticano, y conforme á la intencion de Su Santidad, cada semana que esto hagan, indulgencic plenaria y remision de todos sus pecados, cuya gracia concede tambien el Santo Padre que pueda aplicarse por las almas del purgatorio á manera de sufragio.

Hé aquí la Bula:

«PIUS PAPA IX.

»AD FUTURAM REI MEMORIAM.

>Egregiis sui Ordinis institutoris excitatus exemplis ejusque vestigia sequi præ oculis habens dilectus filius Vincentius Jandel, Ordinis Fratrum Prædicatorum Magistr Generalis, humiliter Nobis exponendum curavit, maximum rei christianæ emolumentum fore obventurur, si quotquot sunt in orbe fideles ad frequentiorem hodiernis diebus Rosarii B. M. V. recitationem alliciantur. Quemadmodum enim S. Dominicus illa præcatione tamquam gladio invicto ad nefariam albigensium hæresim confringendam, quæ christianæ reipublicæ pacem, et tranquillitatem pessundare minabatur, usus est, sic fideles hoc veluti armaturæ genere instructi, nempe, quotidiana Rosarii B. M. V. recitatione, ut tot errorum monstra, in præsens undique grasantia, potenti Deiparæ Immaculata subsidio, et Concilii Ecumenici Vaticani à Nobis indicti mox auspicandi auctoritate, convellantur, eradicentur, facilius erunt consecuturi. Quo vero id certius fiat, enixe à Nobis petiit, ut indulgentiis, quæ à Summis Pontificibus Prædecessoribus Nostris jam fidelibus illa precandi formula Rosario nuncupata utentibus concessa sunt, alias quoque adjicere de benignitate nostra dignaremur. Nos, qui à nostra prima ætate, ac præsertim cum in hanc B. Petri Cathedram, benignissimo Deo sic juvente ascendimus, nostram fiduciam in Bma. Dei Matre Maria totam posuimus, Ei soli à Deo datum fuisse ut cunctas in universo mundo hæreses interimeret, et pro certo habentes, piis precibus Nobis oblatis ultra obsecrare, ac ut infra indulgere voluimus. Quare de omnipotentis

Dei misericordia, ac BB. Petri et Pauli Apostolorum ejus auctoritate confisi, omnibus et singulis utriusque sexus Christifidelibus, qui donec Concilium Ecumenicum Vaticanum perduraverit, singulis cujusque hebdomadæ diebus saltem quinque decades Rosarii devote recitaverint, servatis quoque, quæ in ejus recitatione alias injuncta sunt; insuper vero pœnitentes et confessi, ac S. Communione refecti quam libet Ecclesiam, seu Oratorium publicum visitaverint, ibique pro felici Concilii Ecumenici Vaticani exitu, et justa mentem nostram pias ad Deum preces effuderint, qua hebdomada id egerint, plenariam omnium peccatorum suorum indulgentiam et remissionem, quam etiam animabus Christifidelium, quæ Deo in charitate conjunctæ ab hac luce migraverint, per modum suffragii applicare possint misericorditer in Domino concedimus. Præsentibus Concilio Generali et Ecumenico Vaticano perdurante, valituris. Volumus autem ut præsentium Litterarum transumptis, seu exemplis, etiam impressis manuali cujusvis Notarii publici subscriptis, et sigillo personæ in ecclesiastica dignitate constitutæ munitis, eadem prorsus fides adhibeatur, quæ adhiberetur ipsis præsentibus si forent exhibitæ, vel ostensæ.

»Datum Romæ, apud S. Petrum, sub annulo Piscatoris die 3 decembris 1869. Pontificatus Nostri anno vigesimo quarto.-N. CARDINALIS PARACCIANI CLARELLI. » Hé aquí su traduccion al castellano:

«PIO PAPA IX.

»PARA PERPETUA MEMORIA.

>>Nuestro amado hijo Fr. Vicente Jandel. maestro general de la Orden de Predicadores, escitado por los

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