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DON FERNANDO SEPTIMO por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; Conde de Abspurg, de Flándes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina &c.

Por cuanto con fecha de catorce de Marzo del año próximo pasado tuve á

bien expedir el Real Decreto del tenor siguiente:,, Movido mi Real ánimo del aprecio y gratitud que tan justamente me merecen los eminentes y señalados servicios con que no pocos de mis beneméritos vasallos han contribuido y contribuyen asi á la concordia y tranquilidad de los pueblos de mis dominios de Indias, como á la reduccion y desengaño de los que equivocadamente ó por un zelo indiscreto intentaron romper los vínculos estrechos que los unen con sus hermanos de Europa, y á unos y otros con mi Corona y Real Persona; y deseando recompensar la acrisolada lealtad, el zelo y patriotismo, desprendimiento, valor y otras virtudes que tanto los individuos de la Milicia como los de todas las clases y gerarquías del Estado han mostrado y mostraren en adelante en favor de la defensa y conservacion de aquellos remotos paises; teniendo presente al mismo tiempo el digno egemplo de mi muy caro y augusto Abuelo el Sr. D. Fernando v, quien

con motivo semejante fundó la Orden llamada del Armiño, para premiar á los que acreditasen su pureza y lealtad en los disturbios de Nápoles, como tambien que ninguna de las subsistentes en la actualidad en España es análoga ni adecuada al enunciado fin; he venido en crear é instituir una, denominada REAL ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATOLICA, que recordando con su mismo título la grata memoria de la digna Reina mi Abuela, á cuya política y auxilios se debió en gran parte el descubrimiento de las Indias, tenga exclusivamente por objeto premiar la lealtad acrisolada y mérito contraido en favor de la defensa y conservacion de aquellos dominios. Y siendo preciso establecer las reglas y disposiciones convenientes que aseguren el logro del objeto propuesto, y contribuyan al ornato y esplendor que por la institucion de esta Orden debe resultar al trono de la Monarquía Española, á quien la Providencia reservó la ventaja del descubrimiento y po

que

sesion de la mayor parte del Nuevo Mundo, he establecido por otro Decreto de hoy los Estatutos que deberán observarse; y segun ellos como fundador de la Orden me declaro Gefe y Soberano de ella, deban serlo perestablezco y petuamente los Reyes mis sucesores. Habrá en esta Orden tres clases, la una de Grandes Cruces, otra de Comendadores, y otra de Caballeros. Las insignias de Grandes Cruces serán las siguientes: una banda ó cinta de seda ancha, terciada del hombro derecho al lado izquierdo, blanca, con dos fajas de color de oro poco distantes de sus cantos, uniendo los extremos de dicha banda con lazo de cinta angosta de la misma clase, de la que penderá la Cruz de la Orden. Esta será de oro coronada con corona olímpica ó de cogollos de olivo, formada de cuatro brazos iguales, esmaltada de color rojo conforme al pabellon español, é interpoladas con los brazos unas ráfagas de oro; en su centro habrá sobrepuesto un escudo

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